Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:118 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA les, correlacionada y conexa con lo que sanciona en forma expresa, el art. 38 del Código ¿e Procedimientos y con los pronunciamientos judiciales que se citan, IT. Que el recurrente plantea de antemano la cuestión de inconstitucionalidad del artículo citado de la ley orgánica de los tribunales, por reswtar violatorio a su parecer, de la Constitución Nacional (art. 67, inc. 11) en cuanto contraviene el art. 3876 y sus demás concordantes del Código Civil, que legislan acerca de los privilegios, que es materia de fondo, vedadas a ¿as facultades 11. Que planteada así la ditis, si bien es indudable, de acuerdo a la cláusula constitucional invocada, que es facu'tad privativa del Camgreso Nacional, legislar sobre las relaciones emergentes de las obligaciones con relación al patrimonio del dudor, no pudiendo las provincias dictar disposiciones substitivas que alteren las normas jurídicas que el legislador nacional ha estalecido en la materia, puesto que están obigadas a conformarse a "ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus leyes o constituciones locales, (arts. 31 y 10 de la Constitución Nacional) no es menos cierto, que la propia ley substantiva acepta, por delegación, las reglamentaciones provinciales de los procedimientos tendientes a 'a consecución de sus fimilidades, y al más completo resguardo de los derechos que ampara, siendo exponentes de tales autorizaciones, los códigos de prosedimientos provinciales que pueden involucrar disposiciones permitidas por los arts. 1870, ine. 6" y 1952 del C. Civil.

IV. Que en nuestro caso tendriamos entonces, que por la dis= posición del art. 338 del Código de Procedimientos estarían excntas de embargo, "las cosas relacionadas con !a profesión del ejeentado", bienes que en el sub lite estarian representados por el depósito de garantia del procurador declarado de carácter indispensabie por la ley orgánica de los tribunales, para el ejercicio de la procuración, conclusión a la que por otra parte, también arriba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos