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Fallos: 164:123 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACION 13 dades de interés público que la ley de regtamentación de la procuración tenía en mira satisfacer.

Que. en efecto, tanto la prohibición de embargar la suma constituida en depósito de garantia por el procurador, como la afectación de la misma al pago de las costas y de las multas impuestas por los jueces a aquél, mientras dure su inscripción en la matrícula, son la consecuencia legal de la relación juri- Y dica prendaria pactada entre el poder público del Estado y la persona que ha demostrado reunir las demás condiciones im» puestas por la ley para el ejercicio de la procuración. La prende es una institución de derecho civil! organizada por los artículos 3204 y siguientes del Código de la materia cuyo efecto preCisamente es el de substraer su objeto a las responsabilidades que pesan de un modo general sobre el patrimonio del deudor.

Mediante aquélla se crea una situación de privilegio en cuya virtud el acreedor que tiene la cosa en su poder se cobra de su importe con preferencia a los demás acreedores del deudor.

Que el depósito en garantia exigido por el artículo 190, incio 5' de la ley orgánica, reune todas las condiciones impuestas por el Código Civil para que exista constitución de prende, lo demuestran las siguientes observaciones. El consentimien to y el documento escrito de fecha cierta f'uyen de las constancias del expediente administrativo formado con motivo de ta Eestión iniciada por el procurador. La prenda según el articulo 3204 puede garantizar cualquier clase de obligación, de dar, de hacer, o de no hacer, simple o condicional, presente o futura, y en el caso ella se habria constituido para hacer efectivas las responsabilidades futuras contraidas por el procurador en el desempeño profesional y declaradas por los jueces. La jurisprudencia francesa ha establecido que el contrato por el cual los artistas de un teatro entregan al director, para garantía de su gestión, una suma de dinero de la cual éste no se puede servir y que debe substituir a la terminación del esPectácuo, no es una caución personal. sino una prenda. Dallor.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-123

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