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Fallos: 164:127 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 4 1" Que el actor manifiesta en su demanda de fojas 3 que q

Agrega que la Caja se niega a devolverle sus aportes in- a terpretando restrictivamente la ley 4349 y al sostener el actor 4 que tiene derecho a dicha devolución solicita se condene a la E citada Caja a que la verifique con el interés del cinco por cienta 3 capitalizado anua'mente, con costas, 4 Corrido traslado de la demanda, no es evacuado por la 1 Caja, a quien e dí por decnido el derecho de hacerlo, a fojas 3 10 vuelta. El 2" Que al resolver el suscripto la presente causa, observa 1 que el actor ha incurrido en error, al atribuir al decreto de s 4 exoneración fecha del año 1927, pues data de diez años atrás. i Ver fojas 4 y 25). 1 Del expediente administrativo requerido mediante auto de 4 fojas 24 vucta, para mejor proveer, se desprende que, en efce- 1 to, el actor persiguió se convirtiera la exoneración dictada en i junio 9 de 1917 en cesantía, con fecha enero 11 de 1927, Ver A decretos de fojas 26 y 34. 1 En su virtud, entiende el suscripto que el caso del actor 3 encuéntrase contemplado por lo señalado en el artículo 27 de la i ley número 4349, al ocuparse de los empleados despeidos por 1 no requerirse suis servicios y de consiguiente, corresponde dis- ' poner que la Caja demandada se ajuste a lo que dicho precepto :

Tratándose de una cuestión de interpretación de una ley 3 €s el caso de resolver, que las costas se paguen por si or- i den.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-127

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