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Fallos: 163:450 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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y L | ° | 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA munidad se había extinguido, dijo en su dictamen: "Tampoco puéde admitirse que, por nuestro actual sistema, una orden que Puiste en una provincia, extienda sucursales a otra, sin las formalidades estab'ecidas para su introducción", Nada más, ningún fundamento constitucional o jurídico en apoyo de la tesis que cireunseribe a la jurisdicción provincial, un reconocimiento que se declaró de potestad nacional en el debate de la Constituyente de 1853. La Corte resolvió escuetamente "de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General". Para el debido alcance del fallo es preciso discriminar sus varios fundamentos y 'a trascendencia de cada uno de ellos. El señor Procurador General fundaba su oposición a la personería del Provincial de Córdoba para reivindicar bienes que habían sido de una comunidad de Catamarca, extinguida: a), fulta de derecho del Sumo Pontifice a bienes raices sitos en territorio de la Repúbli10 y consordantes del Código Civil y a tos principios del Patronato contenidos en la Cédula real de 10 de Junio de 1574. (Conf, Wél-s Sársficid "Derecho Público Eclesiástico", págs. 111 y siguientes) y, en cuanto al fundamento hb) a fa'ta de ulteriores casos similares, de una amplia y documentada exposición de la tesis y por las razones que en el anterior considerando se expresan, este Tribunal insiste en que, admitida constitucionalmente !a "orden", los diversos Conventos o Momasterios aceptados expresa 0 tácitamente por el Patrono, tienen la consiguiente personería jurídica.

En el aublit:, no se trata del ejercicio de una acción de "patronato" mediante la cual se discuta la existencia del Convento de las Carmelitas Descalzas de Buenos Aires y, consecutivamenye se pida la disolución de la comunidad y el pase de «u< bienes al Estado. (Conf. Vélez Sársfield "Derecho Público Ectesiásti

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-450

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