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Fallos: 163:449 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE EA NACIÓN 4 texto: tomo 1 pág. 420 , Ley 2, título 6, libro 1: Ley 1, título 2. libro Y de Recopá ación de Indias); pero esa restricción no paso 5 precepto constitucional que comempló Tas "órdenes" en gemera), por los motivos que los constitavenics Gorostizga y Za pati expresaron «págs. 343, 344 y 345 "Convención Nacional", ele. ), y que me atañen a éste e aquél Convento 0 Monasterio simo a E entidad misma. "Domde está Ea rzón, ahí tumirién debe estar de disposición de la Jey", precepto de hermenéntica que aquí confuye a dar al articu'o constitucional el sentido emplio porque, además de lo precedentemente expuesto, dele recordarse que ha expo que fundale la restrieción de la Cédula de 1593 se expreab por el Rey asi: "pues se debe tener consideración según la «qualidad y comodidad de lus Tugares a que no se les ponga más cargo de lo que puedieren Pevar"; desde que, como cs sabido, en el régimen eo'onial, las "doctrinas", los "Conventos" y las "Igesin", ec, se fundaban, consteulan y mantenian con los tributos ade los indios y muchas viees con El mismo tesoro real (Conf.

pevillier, oli. cit. "Tomo 1. págs, 7, 17, 23, 33, 36 y otros). Es lecir, era ena de las amas podas cargas que agobizban al ahoviven, a pesar de los hunvmitirios propósitos que reiteradamento manifestar n los monarcas españoles; pero, en el régimen constitucional y orgánico argentino. los Conventos viven de la mami ficencia e lo piedtul de los creyentes y, une vez admitida una or«en como no peligrosa, no es función de Estado controlar los aícameos de la acción privada tendiente al sestén de aqué'los, salvo los usos senerales de desviación de los fines de utilidad públies que, pora toda persona jurídica, determina la sanción del incio 2 del art, 48 del Código Civil, En la sentencia recurrida se hace mérito de un fallo de esta Corte Suprema, registrado en tas páginas 113 y siguientes del emo 37, para desconocer a la apelante el dere:ho de ampararse en la existencia preconstitucional del Convento de Córdoba fundado en 162. En efecto, el Procuradur General doctor Car'os Tejedor, examinando la pretensión del Provincial Mercedario de Córdoba a! Convento de la misma orden de Catamr:"ea, cuya co

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-449

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