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Fallos: 163:453 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En cinco del mismo y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General. no se hizo lugar al recurso de habas corpus interpuesto por José Pereiro Iglesias, en razón de no haherse cumplido por el recurrente con lo dispuesto por el artículo 15 ele la ley número 48, y desprenderse de su propia exposición, la falte de jurisdicción de la justicia federal para conocer en la cama, tod: vez que el enso no aparecia comprendido entre los que emimera el articulo 20 de la mencionada ley 48.

En le misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida yor la Sociedad Anónima Cooperativa Argentina de Carnes y Anexos Limitada, cn autos con don Manuel Sega! € hijos, sobre repesición de pago, por resultar de os antecedentes relacionados por el reeurrente, que la cuestión planteada fué resulta por aplica ción de principios de derecho común y de derecho procesal, cuya validez constitucional no aparceía puesta en tea de juicio; agrevándose, además, que la situación era ajena a las contempladas por el articulo 14 de la ley número 48, dado que la resolución recurrida no revestia el earúeter de sentencia definitiva, En quínec del mismo nó se hizo lugar a la queja deducida por Mane! Do Campo, apelando de una resolución de la Cámara en to Criminal y Correccional de la Capital, en razón de que Es cuestión plantenta había sido resuelta por aplicación e interpretación de principios progesales, cuya validez constitucional no aparecia impugnada, En la misma fecha no se hizo lugar a las quejas interpuestas por los señores Roberts y Compañía 1. W. contra propieta

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-453

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