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Fallos: 163:446 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA me en E fumdación del último medió la expresa y eategórica autorización del patrono, que era el gobierno de Salta por inexistencia de autoridad nacional orgánica, toda objeción al amparo constitucional de dicha orden es inoperante: pero curesponde afirmar que el Convento de Córdoba era, a la hora ve la Comstivrución, de existencia legal tan inobjetable como st propi realidad, pues sin entrar al examen probatorio de los do cumentos de fojas 133 pora saber si alli se tiene a la vista la xtrest autorización que preceptuaban las reales cédulas de 1591 y 1593, lo indudable es que el convento se mantenía en pie y , comunidad recogida en ¿la la época de la caida del poder espoñol; que realizaba operaciones económicas y jurídicas comu lo recomiee el fallo de la Cámara "a que" segúnel voto aceptado del doctor salva: — fojas 282 vuelta, letra €): y que e ha insinuado siquiera que al Gobernador Juan Alonso de Vera y Zárate, que intervino en la fundación, se le hiciera extitu'o de cargo en juicio de residencia por extralimitación u desobediencia ; todo ta cual estaba previsto en la cédula de 19 de marzo de 1591 que es la Ley p, titulo 3". Libro 1 de la Recogs, de Leyes de Indias. Los constituyentes argentinos «el 15. el Congreso que «desde entonces ha venido funcionando y e Moler Ejecutivo han entendido. «in duda. que ayuelta "fundación" y existencia eran legitimas; y. como queda expresado, la Fundación del convento de Salta en 1846, corrobora ese eritermo El reconocimiento de la existencia pre e post constitucioal de mia "orden religiosa" implica — apro jure — su reconocie miento y habilitación como persona jurídica, porque tales inssituciones no existen mi pueden existir sino como entidades de vida propi. independiente de la de sus frailes o monjas componentes artículo 39 «el Código Civil —. quienes al ingre«ar hacen los tres votos canónicos esenciales de pobreza. castidad y obediencia. 10 adquieren ni enajenan hienes sino por y rar la comunidad, no se mueven juridicamente sino conforme alas Constituciones y Reglas de la Orden y por el órgano de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-446

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