rios desconocidos y armadores de los vapores "Cheshan" y otros.
"María M. Diacakis" y "Maidenhead", por indemnización de daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recu" rrente que la resolución recurrida no asumia caracteres de sentencia definitiva, requisito éste exigido por la primera parte del r articulo 14 de la ley 48, y haberse resuelto la cuestión planteada por interpretación y apicación de disposiciones de derecho común, cuya validez constitucional no aparecía impugnada.
En diez y siete del mismo no se hizo lugar a la queja de ducida por Octavio González Roura, en la cansa seguida en su contra, por malversación, en razón de que la cuestión planteada se resolvió por aplicación € interpretación de disposiciones procesales y de orden común, enya validez constitucional no fué pues Ta en tea de juicio; y, además, por no asumir la resolución recurrida caracteres de sentencia definitiva, en los términos del art.
14 de la ley número 48. :
Con fecha veintidós y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a las quejas Meducidas por el Ferrocarril Central Argentino, en autos con Nicolás Herrera Hermanos, Arnau Hnos, y Luis Gass, sobre dee vo'ución de fletes, en razón de que según lo dispene el artículo 15 de la Ley de Jurisdicción y Competencia de 1863, cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el articulo 14, deberá deducirse ls queja con arreglo a lo preseripto en él, de tal modo que sus fundamentos aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los articulos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa: requisitos que no aparecian cumplidos en el presente caso.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-454¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
