Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:445 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 28 de 1932.

Y Vistos:

Los del juicio sucesorio de doña Isidora once de León, venidos por recurso extraordinario contra la sentencia de lt Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que denegó la inscripción del testamento de la causante, en que ins titula legatario de sus bienes al Convento de las Carmelitas Descalzas o Monjas Teresas de esta Capital; y Considerando :

Dos son las cuestiones que caen bajo la jurisdicción de la Corte en el recurso en examen dados los términos em que .

se ha planteado y resuelto la litis: a) Sí el reconocimiento «de la existencia pre o post constitucional de una "orden religio

A la época de sancionarse la Constitución, en 1° de Mayo de 1853, las Monjas Teresas o Carmelitas Descaizas, una de las órdenes religiosas más antiguas como que ya en 1562 fué reformada por Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz (Conf.

Donoso Inst. de Derecho Canónico, tomo 7", página 58) tenian dos conventos de existencia legal: el de Córdoha fundado en 6 de mayo de 1628 — fojas 133 —, y el de Salta fundado en 1846 sobre la hase del anteriormente citado — fojas 140 —. y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos