"us PALLOS EE LA CORTE SUPREMA ineumben al poder comitente y, en consecuencia, si la admisión expresa de uña determinada orden implica la homologación de vu personería jurídica y de sus reglas o constitución. lógico es que le mismo se admita respecto de aquellas que tienen el sello aprobatorio de la ley de las leyes, del estatuto originario de todos los poderes del Estado.
La Constitución Nacional, en el inciso 20 del articulo 67, « refiere elarameme a la admisión y reconocimiento dde "órdenes religiosas", no de "Conventos", "Monasterios", "Congregaciones" o núcleos concretos de cada una de esas órdenes y la imerpretación, si es que ella procediese, tratándose de expresiones de elaro y preciso sentido en el derecho canónico, no puede ser tan restrictiva que rectifique los principios generales del derecho común, el cual, al conceder personería jurídica .
a una entidad comercial, industriah o meramente civil, otorga implicitamente el derecho a las filiales o sucursales que se juzguen necesarias e convenientes; y asi Guth y Chaves, el Banco de havia y Rio de la Pista, los frigorificos, las refinerías, ete..
no gestionan independiente personería para cada uno de los establecimientos que fundan en los distintos puntos del país según las exigencias del giro «le los negocios. En su caso pedirán medificación de estatutos. pero ni esto es consecuencia necesarin de la polifurcación de establecimientos, ni la desaprobación de css esiatutos tiene como consecuencia la muerte de la persona juridica, sino la «ubsistencia de los anteriormente aprohados, Es cierto que las autorizaciones para fundar conventas 0 monasterios, despues de la cédula de 1591 y la posterior del rey al marqués de Cañete, virrey del Perú. de 19 de marzo de 1593, debía ser especial para cada establecimiento, rectificindose así las normas contenidas en las cédulas de 11 de mayo de 1526 y 24 de diciembre de 1559 (Conf. Levillier — "Organización de ln lelesia y Ordenes Religiosas en el Virreynato del Perú".
T. 1, pág. LI del Prólogo y págs. 10, 327, 394, 656 y otros del
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:448
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