Con fecha veinticuatro de Febrero de mil novecientos treinnv dos, fcé confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por E Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a st vez. confirmó la dietida por el Juez Letrado del Te rritorio Naciona! de Misiones, que condenó a Cecilio Páez a sufrir la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como antor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Gregorio Flores, hecho ocurrido en "Corpus", jurisdieción del expresado territorio, el día 20 de Enero de 1979 En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Ape'ación de La Plata que condenó al procesado Baudilio Zapata a sufrir doce años de prisión, acecsorias lerales y costas del juicio, en vez de la de diez y seis años de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Chubut, como autor del delito de homicidio perpetrado en a persona de Superanzo Mora y lesiones al menor Gregorio Peña, hecho ocurrido en Rio Grande jurisdicción del expresado territorio, el día 2 de Junio de 1920.
En la miema fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Actis, apelando de una resolución de la Cimara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por resultar «de los antecedentes relacionados, que la cuestión planteada, que dió origen al remedio federal intentado, fué resuelta por interpretación de principios de derecho común, circunstancia ésta ajena a las enumeradas en el art. 14 de la ley número 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro P. Ferreyra. apelando de una resolución de la Adua
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:455
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