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Fallos: 163:432 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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quede tomar su representación para reivindicar sus bienes — falta de acción — tconí. Fallos: XVI, 92).

Y es indudable que la Corte Suprema, al so hacer lugar a ta segunda demanda de reivíndicación de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, consideró exchirsivamente la razón legal consignada en el sumario 4: rechazada una acción por falta de personería en el representante y et la persona representada — es decir, la falta de personería y de acción el subsanamiento de la del primero no basta para dar nueva causa a la acción y promover de nuevo el juicio ya juzgado 4 conf.

Fallos, XVII, pág. 113), Finalmente, la ley de reformas del ciero de 1822, «tado su origen provincial, carece de aplicación en esta materia federal reservada 3 Congreso, aparte de que algunas de sus disposició mes se encuentras; derogadas por el Cód. Civil, (Este ha fijado La mayor edul en los 22 años, putiendo profesar el menor de ebid enmo se infiere del art. 306, inciso 2, ete. ).

Y si sc argimentara con respecto al enso-

2 Autorización del P. E,: Personcria jurídica, Se alega que La Constitución no ha extmido a las órdenes religiosas "existente" ee Ta obligación de cumplir, cor las disposiciones de los arts, 33 nc 37 y 45 del Código Civil.

4) Admisión: Ley especial. De acuerdo al texto del art. 7 qmcies A de la Constitnción, todo lo que se relaciona con las órdenes refigicans debe ser gobernado exclusivamente por el Conreso, + El tegislador al admitir en el terriorio de la Nación una

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-432

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