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Fallos: 163:431 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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€) Fundación de diversos conventos. La amisión de las orines rehuiosas, asi como la supresión de ellas, enseña el doc- " tor Machado, es uma atribución exclusiva del Congreso, y por convtiente, una vez que este cuerpo haya reconocido y autori2d el establecimiento de una orden religiosa y concedidole la personería jurídica, ninguna provincia puede oponerse, Bi /aitar sus catablecimientos. , Las órdenes religiosas pueden extender sucursates a otras provincias, como lo haria cualquier porsona jurídica reconocida por el Gobierno de la Nación, que conservaria ese carácier en cushquier provincia sin necesidad de uni autorización particutar del Gohierno donde estableciera una sucursal (conf. Cón. Civil, interpretado por los tribunales, 1, pág. 48, nota X- 399.

Tales la doctriva que surge de la disposición del art, 44 del Cobo Civil.

En la coheción de fallos de la Corte Suprema de la Nación ha establecido una doctrina que contraría esa interpretación ; pero, como lo observa el doctor Machado, cuando se estudia la «ntencia se ve que es tina concusión aislada del señor Procura der General doctor Carlos Tejedor, que no ha sido aceptado ex mente por la Corte Comi, obra eitada precedentemente, pás 15 NO 39, Fallos NVII, pág, 117 °in fine").

En efecto, se expresa en el sumario 2: que una orden reEla existente en una provincia, no puede extendor sucursales co sin las formalidades establecklas para

Dicha resolución se dictó a raiz de iniciarse uma mueva des cacas de reivindicación, que había sido rechazada porque la Ditente de Provincial de la Orden de Mercedarios residentes en tosdeba no tenía el pase del Gobierno de la República — exepción de falta de personería — y porque el convento de esa Eo religiosa en la ciudad de Catamarca se había extinguido ws lb muerte del último fraile, Fray Milarión Correa y maudie

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-431

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