tiunar »1 recomamiento, porque la Constitución contempla =t1 existencia como persona jurídica y por consiguiente, si actuaión emo tal me necesitaba depender de una ley que dictare el Congreso, 55 menos de una autorización del Pader Ejecutivo Nuejonal Pero bien entendido, que el silencio e tolerancia por parte del Gobierno o de los prelados, de las usuciaciones t1 órdenes religiosas, nu bastan para que éstas adquieran el carácter de personas juridicas. Su capacidad jurídica no puede nacer de un acto de simple tolerancia (conf, Llerena, 1. pagina Ha; Machado, 1, página 9).
De ahí que para reconocer La capacidad de «derecho de la tuden de las Carmelitas en HBuenos Aires. no haste las relaciones mantenidas coli las autoridades ectesiásticas aludidas por el añor Esquivel a fe. 285 de si obra citaula. 1í por el Poder Ejecutivo de la Nación a raiz de su gestión sobre exoneración del pago de la contribución territorial, que pone de mani fiesto el "Holetín Oficial" gostdo a fojas 102.
by Convento ca da ciudad de Buenos Aires. La orden de las Carmelitas existia legalmente en las provineias de Cordoba y Salta a da fecha de la sanción de la Constitución, com se ha justificado en- forma améntica.
Existía en la cindad de Buenos Atres un convento de dicha rien, como surge del testamento de la persona que le promo vie y deb acta ele str fundación, y quien falleció en marzo 23 de ESNS, como lo comprueban las actuaciones judiciales sobre procoeotización de tt testamento ológrado teonf. fojas 14.
Doñz Didor: Ponce de Teón en str testamento olografo rectocotizado, de fecha mayo 8 de 1875, expresa? de mí Tibre y espontáma voluntad he determinado profesar la vida relivia en ese Conzento de Monjas Carmelitas Descalzas de Santa feresa de Jestis de Buenos Aires, cpr fuimteción he promocido con mi persona y bienes y para poder hacer la solemne profesión refupjosa Vago el presente testamento, Mis bienes constan de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:426
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