4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ac una misma orden bajo una superintendercia única : la del sehisto en la Capital Federal y de lus obispos en las provincias menmbiendo al primero vigilar la disciplina general en toda la "provincia ectesiástica" constituida por el territorio de Ta Ke pública. Los funcionarios mencionados son los que desigrar el síndico titular para cada convento de la orden religiosa, con las facultades de ley necesarias para administrar quidiócesis en su Monasterio de San Jose, sito en esta cimini, calle Humberto 1 número 1340. Esquivel. obra citada, 10gina 392) Y así, la orden religiosa, en el caso "sub jutice". ha sho las Carmelitas, es una dentro del territorio de la República y = la Constitución la ha declarado materia de derecho federal, una vez reconocida su residencia en el país, es ella la que actúa por itrermedio de las monjas recluidas, en el número reglamentario.
en cala uno de los monasterios 0 conventos que establezcan " tajo la superintendencia de ts más alta autoridad elesiástic" y su renresentación legal está a cargo «el simbico timlar ante las autoridades de la Nación.
Por otra parte, el provincial de una orden religiosa, sostuvo Sex Procurador de la Corte Suprema doctor Franciseo Pico con arreglo a la ley M4, timio XIV. Hibro T, de la recopilación de Indias, tien juristieción sobre todos los conventos «e la orden, situados en la República: pero esta jurisdic-ión mo puede cier cerlr sin el pase del Gobierno (Fallos NVI, pág. 99. "in firme.
Tal unidad de régimen en una orden religiosa. la reconoció y exigñó la Corte Suprema de la Nación al conceder el pase < mi reseripto nombrando al frayle Bernardino Oreltano para que preaidiera el Capitulo General de la Orden de San Francisco. stempre que todos los conventos de la orden existentes en la RepúLlica estuviesen fepresemiados en el capítulo, porque 10 «debia permitirse eme algunos de «llos dependieran de saperiores situados vu país exiranjero (conf. Fallos: X. pág. 195».
a
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
