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Fallos: 163:437 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de Jus actos realizados en si ejercicio (conf. artículo HS, Cúdigo Civil: GACETA DEL FORO, agosto 3 y octubre 11 ee 1927, páginas 242 y JON), La persona es lo primero, como sujeto del derecho, y de ahí que la ley le determine su capacidad.

La capacidad civil es la aptitud de hacer tal o cual acto, es la focultad legal de hacerlo válidamente, la ley toma a la persona para establecerle las comticiones del ejercicio de esa facultal con independencia a todo acto de st voluntad, Est título común a todas las personas que se encuentren en las ediciones leyales, lo adquieren, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4045 del Código Civil, mediante su ejercicio y en a medida de el, Asi la capacidad civil de las personas es regida por Las muevas leyes, aunque abrogueri o modifiquen las enalidades e

terar lo que se Mubiere hecho en virtud de la capacidad: que tenian las personas por las leyes anteriores, ni los efectos producidos bajo el imperio de la antigua ley.

Est disposición contenida en el artículo 4046 del Código Civil y claramente explicada en su nota, no es ás que un ejemplo de la regla general del articulo 4045 y que hien ha [Ls «fielo suprimirse.

Es indudable que de acuerdo a ese principio son aplicables las disposiciones del Cólign Civil a la capacidad de las perso has que existian con anterioridad a su sanción, sin que pueda D alegarse en estricto derecho, que se le daría un efecto retro activo.

La capacidad civil mientras no es ejercida por la persona no puede ser causa eficiente de los derechos y de las oblignciones, La ley nueva que la abroga 0 modifica no tiene efecto

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-437

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