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Fallos: 163:434 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho adquirido por persona alguma (con, Relaciones del E=1 con da Iglesia. pag. 83).

by Código Civil. En sa art. 45, dispone: comienza la exiseercio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc..

corel carácter de personas jurídicas desde el día en que fuesen autorizadas por ley "o" por el Gobierno, con aprobación de sis estaltos, y confirmación de los prelados en la parte religivsa.

Y Lo autorización gubernativo prevista en est testo es apa calla das fundaciones com fines religiosos; pero en manera alema a las órdenes religiosas, las cuales no pueden

Y asi. emeña el doctor Machado, con la clarividencia que le es característica, que entre las fundaciones con fines relimijas deben exceptrarse los conventos, cuya creación no pue ve Hacerse sin una ley especial del Congreso (conf. 1. págima Y La sunción de he ley para el comienzo de la existencia > persona juridica preseriptr en el artículo 45 del Código Civ, será esencial para las muevas órdenes religiosas que mies y. residir en el país.

Fs canción feridlativa, como lo he establecido, trae apa meiada la »probación de los estatutos de la orden y la confirei hon de los prefados, pues son éstos elementos de juicio que ej Congres aprecia al votar la ley.

Las órdenes religiosas existentes en el año 1853 mo mece- | sjtun de esa ley especial para st existencia con carácter de pero. juridica, desde que la Constitución, con arreglo a los pres ceptos sentados precedentemente, las reconoce con la simple ex

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-434

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