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Fallos: 163:429 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 42 ma. como los distintos comentos, obispados, etc.. etc., como se ve por el inc, 5" de st art. 33, porque, como enseña el codificador en su nota al art. 41, es preciso admitir la pluralidad de personas jurídicas para los bienes de las iglesias, Ly Derecho canónico: Régimen de las órdenes religiosas, La conclusión precedente se ajusta a los cánones que gobiernan ada Iglesia y a las órdenes religiosas, Dentro «del derecho canónico, la Iglesia puede considerarse desde el punto de vista universal que le es propio y desde el particular (cada templo). Tanto en uno como en otro concepto, ha enseñado desde la cátedra el profesor doctor Héctor Lafaille, puede la iglesia ser sujeto de derecho público y privado. Tam- —.

hién sc encuentran en el mismo caso los obispados (curias) que tienen un patrimonio propio, sin perjuicio del correspondiente a la iglesia general (conf. "Derecho Civil", libro 1, parte especial, título 1. Sujeto de los derechos civiles, capitulo T De la persona, año 1921. tomo 1 pág. 128 ).

Es verdad que a ta Iglesia la reconoce la Constimción en su art, 7 no con el carácter de poder político — conf, en Bielsa, fallo de la Cte Suprema Nacional, "Derecho Administrativo", 1. pag. 365 — sino de persona jurídica de existencia necesaria es decir que no necesita de amorización legal o gubernativa — pero también lo es que la misma en su art. 67, inc. 20, reconoce a las ordenes religiosas como personas jurídiens de existencia po sible, perticularizándose con las "existentes", es decir, que están viviendo la vida del derecho privado.

La Orden Religiosa de las Carmelitas es una en todo el munle. gobernada por las mismas reglas aprobadas por el Papa y en partienlar. sí bien sus diversos monasterios o conventos son in» dependientes entre si (en virtud de la obligación de los religiosos de grardar clausura, es decir, la prohibición de salir del espacio contenido dentro de los muros o paredes del monasterio, con exe eepción de la iglesia — conf. Alvarez, obra citada. TI, pág. 219).

Todos ellos como personas jurídicas convergen como miembros

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-429

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