Apesar de ese mandato espreso, permaneció fondeado en el mismo lugar, tomandolos en tal situacion la tormenta acaecida en la noche del echo de Febrero, en la cual el vapor se fué sobre un costado de la barca, causándole averías de consideracion, que importan la cantidad de dosmil patacones.
Despues de este suceso, acaecido por manifiesta cnlpa del capitan del vapor, que desobedeció la órden trasmitida por la Capitanía del Puerto, el capitan de la barca formuló en la oficina de Marina la protesta cuya copia adjuntamos; y en vista de todo esto, corresponde por derecho que el Juzgado condene al capitan del vapor «La Plata» al pago de las averías, mandando préviamente el reconocimiento del caso, proponiendo 4 este fin tres señores en calidad de peritos.
El Jugado manda en efecto se proceda al reconocimiento [pedido, nombrando los peritos del caso, los cuales, campliendo su cometido, pasan una relacion de las averías inferidas 4 la barca, con las tasaciones respectivas, que ascienden 4 la sama de 79,650 pesos.
Se dió vista de ellas 4 los interesados, y evacuindola los consigmatarios Deetjen y compañía, manifestaron su completa conformidad con las operaciones.
Boyd y compañía, consignatarios del vapor La Plata», esponen:
— Hemos asistido al reconocimiento practicado sobre la fragata breemense ordenado por V. S. ; y como consideramos exajerado el presupuesto levantado sobre las averías por los peritos nombrados por el Juzgado, acompañamos el formulado por D. Juan Hughes, competente en el ramo, que asciende solamente 3 la suma de 40,045 pesos moneda corriente, para que sea rechazado aquel, y para que en caso de que se proceda 4 efectuar las reparaciones, el capitan ó consigna-tarios de la barca la hagan ajustándose á este.
A este escrito contestan los consignatarios de" la barca, diciendo :
=—dJamas puede aceptarse el presupuesto levantado por ¿D. Juan Hughes, porque no tiene valor alguno, desde que este no ha sido nombrado por el Juzgado para hacerlo, ni aun ha sido propuesto por los consignatarios del vapor. La única lasacion que merece la aproba
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1863, CSJN Fallos: 1:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-128¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
