16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
de de dejar a salvo todo lo que tenía dispuesto sobre licencias necesarias pora la fundación de tales instituciones: por eso «hice ta cédula: premisa la licencia nuestra en lo que fuere neresaria.
Premisa quiere decir, según el clásico Diccionario General Etimológico de la lengua española, de Roque Barcia, 16 siguiente :
"Prevenido, presupuesto o enviado con anticipación. Lo que precede. Sólo tiene uso en algunas fórmulas del foro, como en esta:
"premisa la venia necesaria" (op. cit. tomo 4", pág. 385). Es por est que Solórzano aclarando el alcance de la Real Cédula que examino, nos dice: "teniendo para ello primero las licencias de que twataré en otro capitulo"; ese otro capitulo es el 23, que precelememente he citado (Solórzano, op. cit. tomo 20, cap. TIE.
N" 31, pag. 181, e) Admitamos, sin embargo, por via de hipótesis, que a peY ar de lo expuesto la fundación del convento de Córdoba haya side legal y que el Gobernador Vera y Zárate al autorizarlo, haya obrado en virtud de haber recibido la correspondiente licencia real. Se justificaria en tal caso, la existencia legal del convento instalado en Córdoha y las operaciones jurídicas de compraventa y de hipoteca realizadas en dicha provincia: pero esa antorización, a falta de antecedentes en contrario, no ha podido ni puede justificar jamás Es fundación «el convento que más de dos si ulos despues realizaría en esta Capital la causante de la sucesión de autos.
1) Se dirá en contra de lo expuesto que una vez autorizada la fundación del convento en Córdoba, la misma orden quedaba autorizada para establecerse en cualquier época y en cualquier vera parte del país. Pero esta sería una argumentación equivocada por diversos motivos: 1" porque del texto de las leyes de Indias citadas anteriormeme y de la doctrina enseñada en la clásica obra de Solorzano, no es eso lo que se desprende, sino que ta autorización debe ser especial y expresamente concedida para la fundación de cada monasterio o convento, de suerte que la autorización para la fundación del convento de Córdoba no ha
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:406
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