DÉ JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 duda desapareció con la Real Cédula de Felipe 11. fecha 16 de Mrril de 1618, mserta al pie de la tey 19, tit. 3, hh. 1" de la Reeopilación de Indias, cuya códula dice asi: "Otro si mandamos que lo contenido en esta ley se guarde y ejecnte en los monasterios de monjas" , dy Estadiando a la luz de estas disposiciones el antecedente relanvo a la fundación del Convento de la Orden de las Car melitas Descalzas en Córdoba, se ve que éste no es suficiente pare fundar la capacidad jurídica del que existe en esta ciudad, al cual ha sido nominativamente hecho el legado. No lo es, ante :
todo, porque el propio Convento de las Carmelitas en Córdoba, fundado en 1628, es decir, diez años después de la Cédula de Felipe 11, aclaratoria de la de 1591, carecía de existencia tegal, perque según se desprende del acta misma de fundación, ésta habia sido amorizada por el Gobernador don Juan Alonso de a Vera y Zárate y porque este funeionario, al acordar esa autori» zación, había obrado en comra de las disposiciones legales vigen tes en esa época.
En cuanto a la Real Cédula del 27 de Mayo de 1591, ella constituye la ley 43, título 6, libro 15 de la Recopilación de In«ias, concebida en los siguientes términos: "Es nuestra volimtad e mando "alguna persona de si propia hacienda quisiere fune der monasterio. hospital, ermita, iglesia u otra obra de piedad en mistras Indias, premisa la licencia nuestra en lo que fuere peces saria, se cumpla la voluntad de los fundadores, y que en esta cotformidad. tengan el patronizgo de ellas las personas a quien nom brare» y llamares, y los arzobispos y obispos la jurisdieción que les permite el derecho", Como se ve, esta Real Cédula no se refaciona dirertamente con el punto que en el caso "sub judice" se difucida, sino con lo relativo al derecho de patronazgo: el texto de ella y su ubicación en el capitulo destinado a la reglamentación de está materia asi lo demuestran incontestablemente.
Pero debo agregar que aunque sólo sea incidentalmente,. el Rey Felipe II, otorgante de la cédula mencionada, tuvo el enida
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:405
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