indispensable designar de un modo expreso esta atribución, como para poder excluirla en materia tan grave y trascendental, de las amoridades de provincias, según el art. 105 "por motivos tan poderosos y obvios que era inútil expresar" (véase Congreso General Constimyente, discusión del art. 104, inc. 20, págs.
343 a 345).
€) Los antecedentes de la discusión recordada demuestran penamente que el art. 67, inc. 20 se refiere únicamente al derecho de personas asociadas a órdenes extranjras, para entrar y permanecer en el pais, Las que ya estaban radicadas en él, quedaban amtorizadas para continuar subsistiendo:; las que en lo sucesivo quisieran hacerlo, necesitarian la autorización del Congreso; pero unas y otras, quedaban sometidas a todas las disposiiones legales que viniesen a reglamentar el ejercicio del derecho de asociación y de permanecer en el país. Entre estas leyes. me parece que deben considerarse en primer término las relativas a su condición legal. sca en el carácter de simples aso» ciaciones, sea en el de entidades dotadas de personalidad jurídica, «des cosas que legalmente no deben confundirse.
1) El art. 46 del Código Civil, en efecto, establece: "Las asociaciones que no tienen existenicia legal como personas juritlicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles, comerciales o religiosas, según el fin de su instituto", Existen, pues, como ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales del país en casos que considero innecesario citar en detalle, asociaciones que son al mismo tiempo personas jurídicas y otras que te lo son. Las órdenes religiosas, para poder constituir en el país asciaciones legalmente existentes, requieren estar radicadas en €El desde antes de 1853 0 la sanción de una ley de la Nación que expresamente las autorice para ello. En cuanto a la personalidad jurídica. unas y otras necesitan la autorización del Estado, la cual sólo puede serles concedida mediante el cumplimiento de todos los requisitos que el art. 33, inc. 5" enumera, La nota del codificador al art. 46, dice en este orden de ideas: "Queda así
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:411
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