402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mes de Maio de mil y seiscientos y veinte y ocho años, Su Señoría del Señor limo. Don Fray Thomas de Torres, Obispo del Paraguay y del Consejo de Su Majestad, CGovernador Eclesiástico, y electo Obispo de estas dichas Provincias, haviendo vista los autos del Capitán Juan de Tejeda Miraval, vecino encomendero de la dha. Ciudad sobre la fundación que pretende hacer de Monjas del Orden y regla de la madre Sta. Theresa de Jhs. en esta dha. Ciudad con advocación del señor San Iph.
y asi miemo hariendo visto la Real Cédula de su Magestad cuio traslado está en estos autos en razón de las fundaciones su ha, en el Pardo a veinte y siete de Maio de mil y quinientos y 1venta y uno y la licencia contenida por el señor Don Juan Aonso de Vera y Zárate Govor. y Capitán Gral. que fué de esta ilicha Provincia y los demás recaudos y escrituras para la dia.
fundación, que están en esta dba. causa y todo lo demás que ver se debía" (fojas 133 y vuelta).
¿Cuál es la eficacia y el alcance de este do:umento? ¿Se acredita con él la existencia legal del convento. con personalidad propia, de suerte que al sancionarse la Constitución de 1453 y el Código Civil de 1871, ella fuese suficiente para amparar la personalidad jurídica del monasterio 1» convento que ha misma orden posee en esta capital, al cual se ha hecho el legado en el caso de autos? Mi opinión es negativa. fundándome para ello en las motivos que paso a exponer; a) Desde luego, Solórzano, en su clásica obra titulada "Pon lítica indiana", explica cuál era la legislación ue España había sancionado para estos países de América. en punto al establecimiento y existencia de instituciones religiosas como las «que nos ocupa. Era necesario, para que los monasterios 0 conver tos pudiesen ser fundados, la autorización escpcial y expresa del Estado: primeramente, dle acuerdo con la Real Cédula de 1557, esa autorización podía ser acordada por los gobernadores y virreyes de las provincias de Indias, pero. después. por cédula de 1591, esa facultad les fué quitada en razón de los almsos
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:402
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