an FALLOS DE LA CORTE SUPREMA principios: 1 la Reencia especial y previa para cada fundación ie monasterios o conventos; 2 elevación del asunto al Rey, con todos lus informes necesarios para que éste resolviera lo que crevese del caso; 3 la severa sanción de la destrucción de todo momasterio o convento edificado sin la previa licencia, como nos dice el mismo Solorzano que ocurrió con un convento que los Mercedarios Recoletos o Descalzos habían fundado en Lima, el cual se mandó demoler por Rexl Orden de fecha 12 de Febrero de 1608 (Solórzano, op. cit. tomo 2. libro 47 cap. 23, No. 19.
se reguisito de la licencia previa y expresa del Key, lo encon tramos reiterado, además, en la ley 25 del tilo 45 y en a tey ro Je los títulos 6" y 13. todas ellas del mismo Hibro 1" de la recopilación citada (conf. Dalmacio Velez Sársfield, "Derecho púhico eclesiástico. Relaciones del Estado con la Iglesia en ta-an= tigua América española", pág. 105, edición Huenos Aires 1889) Delos agregar aun una observación: he dicho que la Keal Cedula antes trameripta es de fecha 19 de Marzo de 1591, tomando esta fecha de la Recopilación de leyes de los Reinos de + as Trdias, mandadas imprimir y publicar por la Majestnd Catálica del Rey don Carlos 11, 5" edición corregida y aprobada por la Sala «de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, 1841. Se cate. como se ve, de una edición oficial. Pero Solórzano en Tu ear de transcribir esta cédula, transcribe otra de fecha. segun dee, 19 de Marzo de 1593, citando en nota como fuente «e eta, la ley que anteriormente he transcripto, y la ley 2", tit. VI. des mismo libro primero que también he citado come concordante con aquélla.
ci Durante muchos años se había discutido si las elisposiciones contenidas en las cédulas citadas, especialmente la de 1501, se aplicaban también a tos monasterios de monjas. Puede verse en Solorzano la discusión sobre este punto, como así tam hen la doctrina afirmativa profesada por dicho autor (Solórzavo. tomo 2", libro 4, cap. 23, Nres. 29 a 35). Pero cualquiera e la opinión más autorizada en la controversia recordada, toda
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:404
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