melitas Descalzas de Sama Teresa de Jesús de Huenos Aires, agrega expresamente : "rnyu fundación he promovido con mi perone y bienes", Se desprende claramente de estas palabras «ue fué la propia restadora quien promovió la fundación del monis= verio, ¿Cómo es posible, entonces, invocar para justificar in existencia legal y su capacidad jurídica, una autorización conferida ¡más de dos siglos antes por un soberano que en esa época hacia viempo que había dejado de tener soberania en estas tierras, elevadas deste 1810 a la categoría de un Estado fibre e independiente de España? Si la autorización del Estado necesaria para esta clase de fundaciones ha respondido en todas las epocas, tan to en el año 1591, cuando se dictó la Real Cédula que más arriba he recgrilado. como en 1870, cuando se sancionó el Código Civil.
+ e necesidad de salvaguardar intereses morales y económicos ¡he esa clase de instituciones comprometer ¿cómo es posible que a autorización conferida en el año 1628 y a cuyo amparo se fun tó el convento de Córdoba, pueda ser invocada para legitimar la ¡undación de uma casa similar en esta Capital dos siglos y medio más tarde? ¿Con qué derecho el criterio del soberano sde 1628 puede hacerse servir para la época presente? VIL Es necesario, per otra parte, en el estudio de un proVema institucional de esta indole, recordar que si bien la nacio nalidud argentina como tmidad de raza y ie pueblo ha exteiido desde 1810, politicamente nuestras provincias CONSETvarolt sim pre "quedar suprimidas las casas de regulares Reflemitas y las més rones de das «demás ordenes existentes en la Provincia". a ley «4 refiere a tas cavs de Heslemitas y a las menores de lag demás ortenes, de mantra que teniendo en cuenta los amecedentes reta= tuve a las diversas órdenes que se habian establecido Tegnimente enla Provincia, puede afirmarse que en virtud de esta disposi
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:408
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