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Fallos: 163:400 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los términos que hablan los articulos 1806, 3734 y 3735 de Código Civil" (fojas 37). Esta reserva implicaba la oposición del Consejo a la inscripción del testamento en el Registro de la Propiedad. mientras no se justificasen los extremos enuncia«dos, siendo a hase de ella que la cuestión ha quedado después trabada en estos autos fescritos de la parte actora. fojas SI, 153 y 170: idem del Consejo Nacional, fojas 87 y 175; vistas fiscales de fojas 15 y 180). La sentencia en recurso, que en mi concepto debe ser confirmada, nieya la inscripción solicitada HI Frente a la oposición deducida por el Consejo Nacional de Educación, la primera defensa que se alega por la orden de las Carmelitas Descal2as, consiste en la falta de interes de aquél para promover la cuestión, porque en último tér= mino, suponiendo que resiltara exacta la falta de personalidad jurídica de dicha orden, los Hamados a recoger el inmueble le gndo serian los herederos legítimos de la causante o el Arzobispo de la Capital, como representante de le Iglesia argentina, en str carácter de persona jurídica necesaria, Pienso que el aná= lisis de este punto hecho en la sentencia apelada y consideraciones concordantes del señor Agente Fiscal de Primera Instancia, a las cuales me remito para evitar repeticiones inútiles, destruyen la eficacia del argumento. Agregaré que cualquiera sea la suerte ulterior del inmueble legado, la enestión de la personalidad Juridica de ld legataria se impone en el examen de estos autos y el Consejo Nacional estaba en el deber de plantearla, porque ella es indispensable para saber si el innmeble legado podría e no pasar a los legatarios de grado ulterior.

IV. La segunda defensa que se alega por la orden de Carmelitas consiste en la antoridad de la cosa juzgada, en razón de habérsele reconocida el derecho a recoger un legado de dinero en otros autos sucesorios. Me remito también sobre este punto 2 las consideraciones heehns en la propia sentencia apelada, las cus'es subsisten integramente 2 pesar de las razones expuestas en el memorial de agravios,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-400

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