DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 teralmente: "Mis bienes constan de mis hijuelas en la cuenta .
de partición de la herencia de mis padres con lo que adquiri la media manzana de terreno en que actusimente se halla dicho monasterio y meve casitas edificado todo por mi orden. De mi libre y espontánea voluntad destiné dichos edificios para el Monasterio de Santa Teresa, entregué y puse en posesión de ellos ala Pida. Madre Priora cargando la comunidad con algimas deudas contraídas en dichos edificios de tado lo cual entregué los documentos que tengo. siendo hoy mí libre y espontánea voluntad confirmar y ratificar esta donación y destino de modo que perpetnamente ses del Monasterio de Santa Teresa en esta ciudad de Buenos Aires, con la sola reserva y condición de que por si desgracia o violencia fuesen obligadas a salir del país o del monasterio las monjas y se uprimiese el monasterio lo recia masen mis parientes herederos legítimos según el orden de su- .
cesión y disfrataren como propietarios con la sola obligación «e socorrer a las dichas monjas en el modo racional y prudeñte que determinaren llegado el caso el prelado que fuere de esta Arquidiócesis al cual pido y suplico este servicio como el de que recame a falta de parientes mios herederos legítimos y tome posesión de estos bienes con la misma obligación o objeto y sí no hubiere Ingar al socorro dicho a las monjas ni posibilidad de restablecer el monasterio en un tiempo moderado lo destine al eutto divino según su juicio ilustrado. Declaro que no tengo deuda al presente. Dejo a mis consanguineos por su orden como herederos enalquier otro derecho que tenga 0 pueda tener a hienes", HU. Pedra la liquidación del impuesto a las herencias, ello sio lugar = una primera incidencia sobre la ley aplicable a ese respecto. la cual quedó resuelta a fojas 57, Ahora bien: al expedirse sobre este punto, el Consejo Nacional de Educación indicaba la forma cómo en su opinión «debia liquidarse el impuesto, agregado: Siempre que previamente los monasterios de las Carmelitas Descalzas o Monjas Teresas justifiquen en autos su capacidad jurídica para recibir donaciones o legados en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:399 
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