el país, los ensos en que har realizado compraventas, aceptade don.ciones, recibido en virtud de testamentos otorgados a u favor, herencias y legados, sin que jamás haya sido puesta en duda por las autoridades ni por los particulares su capacidad legal al efecto. , Es cierto que siempre es permitida la revisión de los timlos de cualquiera institución jurídica. porque ante la razón no hay preseripción en los dominios de la verdad, pero tam bién es incontestable que rara vez aquéllos resultan ilegítimos emndo pueden invocar 1 st favor la ejecutoria de siglos y que«an hien contados durante todo el largo tiempo que las órdenes religivsas han estado regidas en América y después en nuestro pais, por los mismos principios legales durante el Gobierno es- .
pañol y después por las normas de la Constitución, que son el fiel tasunto de las vigentes en los tiempos de la colonia".
A mérito de estas consideraciones que encuentro pertinentes y que como dije "ut supra", coinciden con má sentir, emito mi voto en el sentido de que corresponde In inseripción del testamento que motivó la incidencia planteada a fojas 27.
El señor Vocal doctor Salvat, dijo:
1, La orden de las Carmelitas Descalzas persigue en el presente juicio la inscripción en el Registro de la Propiedad del titulo que la acredita propietaria exclusiva de un terreno ubicado en esta Capital, calle Samiago del Estero entre las de Comercio hoy Humberto 1) y San Juan, Dicho terreno, según resulta de las constancias de autos, pertenecía a doña Isidora Ponce de Leót, quien estaba internada como religiosa en el monasterio que la orden expresa tiene en el terreno de la referencia. El testamento de la nombrada, protocolizado con fecha 16 de mar20 de 1887, por mandato del Juez en lo Civil doctor Martin Bustos, en el Registro del escribano Osvaldo Saavedra, contiene la siguiente institución, que dados los términos en que se ha planteado la "litis comestatio" es indispensable transcribir li
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:398 
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