excepción de impuestos concedida a la misma orden por el Poder Ejecutivo Nacional, "Basta esta comprobación de que la orden existió en Córdoba por medio del monasterio de cuya fundación acabo de ocuparme y con amerioridad a la vigencia de la Constitución, para que su existencia legal quede acreditada con todos sus efectos respecto del territorio de toda la República: porque la orden está constituida por los distintos monasterios y conventos que puede tener en diferentes puntos del país. al igual de cualquier otra entidad con personería jurídica y cuyo fin sen distinto, como por ejemplo, las de carácter comercial, que pueden establecer diferentes establecimientos o sucursales en distintos Tugares "La entidad jurídica es una, independientemente del número de casas o establecimientos por medio de los cuales  "Esta doctrina surge claramente del artículo 44 del Código Civil, que refiriéndose a las personas jurídicas en general, sean nacionales o extranjeras, establece que; "tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren o donde funcionen sus directorios o administraciones principales", ete. : de lo que se sigue que pue= den tener entonces varios establecimientos o casas de su pertenencia, hastando la constatación de la existencia de uno solo, para que quede demostrada la «de la entidad misma en virtud de lo que dejo significado.  "Antes de terminar, únicamente me queda syregar que después de más de setenta años transcurridos desde la sanción de muestra Carta Fumdunental, erco es la primera vez que se ha propuesto a la resolución judicial la cuestión que motiva este pleito; pues siempre se ha considerado que las órdenes religiosas preexistentes a la sanción de la Constitución Nacional, y reconocidas por ela, investian como personas jurídicas y podian ejercer todos los derechos que en tal carácter conceden las leyes. Es así que son innumerables y de pública notoriedad en "  
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:397 
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