36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "El otro caso que he mencionado y a que se refiere el 1ecorte de fojas 109, constituye la contraprueba, digamos así, de la verdad de la misma doctrina, sustentada en la resolución anterior; precisamente se denegó una solicitud análoga de los Padres Lazaristas, por no tratarse de una orden religiosa que existiera al tiempo de sancionarse la Constitución ni que hubiera demostrado haber obtenido antorización del Congreso para establecerse en el país "por no haber lenado" se expresa en la parte denegntoría del decreto «del Poder Ejecntivo (referente al impuesto por el convento y demás inmuebles) la corporación recurrente los extremos exigidos por el articulo 67, inciso 20 de la Constitución Nacional, .
"Pasando ahora a la cuestión de hecho, o sen si la orden de que se trata ha exístido en el país con anterioridad a la  En efecto: con el testimonio por acto público agregado 2 fojas 133. que es la copía «el acta de fundación en Córdoba del Monasterio de Monjas de Santa Teresa de Jestis hasta ahora existente, se constata que  señor Fray Tomás de Torres, Obispo del Paraguay y del Consejo de 5, M, Gobernador Eclesiástico y electo Obispo de és 1as dichas provincias "expresámlose que vió la real cédula de S. M. cuyo traslado está en los autos relativos a dicha funda= ción en razón de las mismas, fechadas en el Pardo a 27 de mayo de 1591 y la licencia contenida por el señor es Juan Alonso de Vera y Zárme, Gobernador y Capitán General que fué de esta dicha provincia" etc,; de manera que se Henó tam hién el requisito de la amorización del Poder Civil para dicha inrpelinción:  "Esta constancia está corroborada por los informes del Obispo de Córdota y del Arzobispo de esta Capita! a que hice referencia al ocuparme del expediente administrativo relativo a la  
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:396 
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