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Fallos: 163:296 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ciones de venta 0 de tsar de él, esto es, una vez incorporado al mercado de San Luis. Y porque de ese moto se había incorporado a la propiedad general 0 a la masa de hienes del Estado, pudo ser objeto de patente el recinto o lugar en que El se almacenada en las mismas condiciones en que podría encontrarse todo otro local de almacenamiento de productos destinaudos al comercio dentro del Estado. Por último, no ha sido ebjeto de diseriminación alguna en favor de bienes que fueran productos de San Luis o de hienes que fueran de propiedad de ciudadanos de San Luis — Fallos, tomo 125 pág. 333 :

14 U.S, 6227 16 U.S. 517; 228 U.S. 065.

Que es verdad que el demandante ha afirmado que el azúcar tale también destinado al consumo de otras provincias, pero 1 sólo ha omitido la prueba de ta! hecho, sino que en la carta de fojas 8 del expediente mdministrativo agregado asevera que cu todo caso la patente debe ser satisfecha por los comerciantes en cuyo local se hallaba almacenado el producto, lo emal demuestra y ratifica la eonciusión de que aquél se destinaba i mercado de San Laús. El oficio de fujas 42 ha resultado innocue, pues el ferrocarril de Ruenos Aires al Pacífico se limita a contestar que 0 le consta si el azúcar depositado en el toca! errendado al actor se destinaba a diversas provincias.

Que respecto de la segura de las cuestiones planteadas por La actora, esto es, la que consiste en sostener de acuerdo con.

la interpretación atrilmida a distintos incisos del artículo 10 de la ley de purentes «de 1 provincia de San Luis que es ilegal el impuesto que se le ha cobrado, esti Corte carece de jurisdieción para resolverta.

Que, en efecto, al decidir casos análogos al presente y de senerdo con lo preseripto por el artienlo 100 de la Constitución.

ha declarado que el conocimiento de todas las causas que "ver «en sobre puntos regidos por ella" corresponde a la justicia nacional, esto ts, que por razón de la materia las contiendas de carácter constitucional competen a los tribunales de la Nación,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-296

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