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Fallos: 163:292 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cn, distesteiones estas «que resultartan vulneradas "si se sul mitiera ue corresponde 2ravar el cada provincia las ensas de comercio establecidas en las demás por el sole hecho de remitir ¡e Tactos a otras plazas".

Cue los hechos que sirven ¡te antecedente a este Titigio hem «quesulo defmidos en tos términos siguientes de acuerdo con LS manifestaciones de Las partes y e' resultado de la prueba; a) Don ehabricl Chicesute, comerciante matriculado en "Tueumán, sde nuiere azúcar en la provincia mnmbrada y do remite a la ee San Luis con destino a la venta: hy El producto es marte en lepesito es distintas cats «Je comercio de aquella plaza y ambien en me galpón del ferrocarril Buenos Acres al Pacifico a Vil Merccdos equ € hiossone ha arrendado con ese fino Las pedidos de los compradores de azúcar en San Luis se haver a la cast matriz de Córdoba e Tucumán y desde ésta se ela La orden qura «ue esos pedidos sen mendidos por las Firmas San Pais, «quienes proceden a la entrega del azúcar a de compradores 1, 611 sti Cast, al jefe de la estación de Vil Mercedes con el mismo objeto, Que la jurisprudencia de esta Corte, tanto como la de los Fstados Unidos ha señalado en reiteradas oportunidades el significulo y aleance de los articulos 10, 11 € inciso 12 del arúiculo 67 de la Constitución invocados por e demandante en =eca causa, Partiendo del principio de que en materia de comercio interestadual la Nación constituye un solo rerritorio sujeto mue sistema de regulación imiforme y m0 a la multiplicidad emersente de' número de provincias que la integran, se ha declarado, me dos Estados particulares en ejercicio de sus poderes de ler citación interna me se hallan autorizados pri dictar leyes e reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa mdirectamente trabar o perturbar de cualquier modo, que no signifique el ejercicio de sus poderes de policia, la Jibre circulación territorial e que puedan afectar el derecho de re ¿lamentar el comercio conferido al Congreso de la Nación co

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-292

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