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Fallos: 163:301 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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NOTAS
En dos de Diciembre de 1930 y uno no se hizo lugar a la queja deducida por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias.

en arios con doña Amanda €. de Pulido, sobre devolución «de aportes, en razón de no resultar de la relación de antecedentes acompañada, que el recurso deducido en primer término ante el tribunal de alzada, fuera el autorizado por el articulo 14 «e la ley número 48, y no procede? los de apelación y mulidad, por no ser el caso contemplado en el artículo 3' de la ley número 4055, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja «deducida er don Emilio Molas en autos con don Domingo Cerezo, por reivindicación, por DE resultar de los autos remitidos por vía de informe, que se hubiera interpuesto contra la resolución de última instancia. y para ante la Corte Suprema. rectirso abrio «que le hubiese sido denegado, En la misma fecha y de conformidad con lo elictaminao pur el señor Procurador Genera!, no se hizo lugar a la queja deducida por don Segundo Renteria contra la provincia de Santiago del Estero. por cobro de pesis — Incidente sobre embarge — en razón de haberse deducido el recurso vencido con exem el término que para imerponerlo acuerda el artículo 231 ale da Jey federal de procedimientos.

Con fecha cuatro mo se hizo hagar a la queja deducida por edor Manuel Jaime González en tos autos "José Manuel Hor

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-301

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