Que según resulta del expediente remitido conv mejor informe, la Cámara aque, sólo ha considerado et sti sentencia cuestiones de hecho y prueba tendientes a dejar establecido si era a no necesaria la colocación de barreras en el paso a nivel dnde ocurrió el accidente, y otras cuestiones de hecho equiparables.
Que en tales términos es evidente que 10 hay cuestión federal involucrada en el fallo que se observa, pues 10 e discute la interpretación de mugún precepto de la Ley General de Ferrecarriles, sino que se afirma que las pruebas acumuladas e lus autos son suficientemente demostrativas de la corrección teval y reglamentario de la empresa demamdada. Si esa apreciación es 0 no ajustada a las reglas de la sina critica, punto es éste «ue 10 incumbe decidir a esta Corte en función del recurso extraordinario. (Fallos, tomo 159 pág. 127 y los alli ei tados). ° En su mérito y de conformidad con lo dietaminado por el «mor Procurador General, se declara improcedente la «queja Hágase saber, repóngase el papel y devuelvanse los amtos ve nidos como mejor informe al tribunal de procedencia, con trans cripción de la presente resolución y del dictamen de referencia, y oportunamente archives el recurso Ronaro Rererto. — KR. Grio La
VALLE, ANTONIO SAGAENA
Jerras Y. Pers —
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:300
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