2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA colación territorial en el momento de ser gravado o si por el contrario por haber terminado aquéla había quedado «definitivamente incorporada a la mesa general de bienes de aquel Es tado.
Que para completar la doctrina sobre el punto debe agregarse que un gravamen produce el mismo efecto, sta que se aptique directamente a las merenderias 0 con la «designación «de patente a los depósitos que las contienen, porque roce en uno 4 otro case sobre el precio de venta de aquélas — FaMos. tomo 101 pág. 5 ; tomo 125 pág. 333 .
Que del análisis de estos principios en st aplicación a este litigio resulta que e azúcar acumulado en los depósitos sobre los cuales se ha cobrado la patente, tenía una situación perfeeramente definida dentro de la masa de hienes de la provincia de San Luis, Había sido remitido al territorio para el consumo dentro del Estado, Se encomraba en depósito en varios comer» cios de la plaza y > destino confesado y declarado por el propictario era el de venderla en esa plaza a los particulares que la solicitaran en compra, por correspondencia 0 telegráficamente. La situación de producto era, pues, la misma que pudiera corresponder a enalquiera de los objetos que un comerciante de la plaza de San Luís exhibía en sus escaparates con ales» vine a la venta. La consideración de que el propiterio del azúcar en depósito se húllara radicado es Tucumán encontrándose in-eripto como comerciante en esa provincia, no impedia que realizara actos de comercio dentro del territorio a cuya masa general de bienes se había incorporado el producto, cesando, por consiguiente, a su respecto la protección dispensada por la cánula constitucional relativa al comercio interestadual y a la circulación territorial, Que es exacto, como lo ha declarado esta Corte y la Norteamericana, que las negociaciones por medo de agentes de comercio sobre ventas de merculerías que se encuentran en otra provincia con el propósito de imroducirtas a aquella en que se
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:294
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