hace la oferta de las mismas constituye un acto de comercio interestadual y no se hala, por consiguiente, sujeto a regula ción y tasación dentro del Estado (120 U.S. 489), pero tal dectrina presupone nevesarfumente que las mercaderias objeto de la negociación se encuentren en utro Estado de donde seran traidas a aquél en que la operación es ofrecida, esto es, pres cnamente lo contrario de lo que ocurre en esta causa desde que las mercaderías hanse incorporado ya al territorio, Que es por aplicación de este eriterio que la jurisprudencia y la «loctrina americana han distinguido entre los agentes de ci mercio Cdrummers") y los buboneros ("peddlers"), some tiembolos e soluciones legales diferentes. Y asi, las negociació mes realizadas por los primeros sobre mercaderías que se hallan fuera del Estado en que aquéllos »e conciertan no pueden ser gravadas con impuestos, en tanto que los bubomeros pue eden ser sometidos al pago de licencias, sin afectar el comercio imerestadual y siempre que no haya discriminación en favor del comercio local, porque por el hecho de Mevar consigo las mercaderias se encuentra a st respecto en la misma condi ción que los comercios existentes en los territorios por los cuales atraviesa, aunque no tenga sti domicilio en ellos — Willoughhe, 7 edición. páginas TON y 1065.
Que la patente cobrada en el caso a los depósitos de azúcar, mi directa ni indirectamente compromete ninguno de los principics vinculados a los artículos 10, 11 y 67. inciso 12 de la Constitución Nacional. La patente po ha sido impuesta al azúear como producto estraniero » como producto de otra provincia: no es tampoco un gravamen establecido a causa de ser " el azúcar importado o traido a San Luis y que se cobra en el acto de la introducción; menos presenta los caracteres de un tributo exigido en momentos de hallarse en tránsito el produeto para otras provincias, puesto que si destino confesado era el de ser consumido en San Luís. La patente ha comenzado a regir después que el azúcar legó a st destino, se actimuló en locales preparados para recibirlo y se puso en condi
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:295
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