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Fallos: 163:291 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que abierta la entisa a privehea se produce La «que informe el certificado de fujas 49 vuelta, y presentados los alegatos por ambas partes y producido el dictamen del señor Procurador Caneral, que entre otras consideraciones manifiesta:

La doctrina que surge del fallo reciente dictado por Vies tra Excelencia con fecha 31 de marzo último en los autos seeeriedos por la Sociedad Viónima Massey Company Limited del Canadá, en los cuales conoció Vuestra Excelencia por apelación extraordinaria de la sentencia pronunciada por la Suprema Core de la provincia de Buenos Aires y La del fallo que se re gistra en el tomo 151 pág. 92 , es aplicable al caso por su marcada analogía con esta litis. A ellos me refiero, permitiéndeme reproducirlos en la parte que fuera pertinente.

"Que el impuesto cobrado es violatorio de la Constitución Nacional en las cláusulas citadas en la demanda, y en consecnencía, sírvase Vuestra Excudencia declarar procedente E deman= de". — y a fojas sesenta y cineo se Mamo autes para definitiva. y Considerando : d :

Que como se infiere de la precedente relación se reclama en esta cama la devolución de una suma de dinero cobrada al actor por e gobierno de la provincia de San Luis en concepto «de patente y multa por "depósitos de azúcar" existentes dentro de st rerritorio.

me la acción de repetición se funda no sólo en la cirennstancia de ser inconstitucional el artículo 16 de la ley de patentes, sino también en la observación de que el aludido pres cepto debe regir únicamente respecto de personas que poscan un comercio o un depósito en la jurisdicción provincial, Que la invalidez constitucional derivaría de hallarse en pugna el artículo 16 de la ley de patentes con los articulos 10 y 11 inciso 12 del artículo 67 de la Carta Fundamental de la Na

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-291

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