ley, "o cual se halla fuera de la materia que autoriza la apelación extraordinaria para ante esta Corte Suprema. (Fallos, tome 117, páginas 182 y 201: tomo 159 pág. 127 ).
Por ello, pido a Vuestra Excelencia se sirva declarar impro= cedente la queja formulada.
Aoracio K, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1931.
Matos y Vistos:
a Ls presente queja por apelación denegada que deduce el representante de don Eduardo 0). Sonne, en los autos contra el ferrocarei? Central Argentino, por indemnización de daños y perjuicios, en la que pide se haga lugar al recurso extra ordinario del articulo 14 de la ley número 48, y se revoque la sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario, de- , clarando la resporsabi'idad de la empresa, por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados, en razón de no existir barecras en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, siendo como e, lugar de mucho tráfico; y Considerando : ú Que el recurrente funda su pretensión en la circunstanció «le haber invocado disposiciones de la ley de ferrocarriles número 2373 en amparo de sti derecho a indemnización, por los ei ños y perjurcios que le ocasionó la destrucción de un camión y acryado de sn propiedad, por culpa de la empresa, la cual estale incursa en transgresión a varios articulos de dicha ley y del Reglamento General de Ferrocarriles,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:299
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