20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mercio establecidas en las demás, por el solo hecho de remitir 0< productos a otras plazas.
Que niega e estremo ascverado et la demanda, Que $ actor tenía es la proviicia de San Luis depósito ee azúcar, y es este hecho, pura y simplemente, el que ti demandula ha ra vado e su territorio, en uso de atribuciones legitimas 1 dis:
cutbles Que era de depósto y mete consignación el acto ejecn tado por cl actor y éstos difieren profutdamento entre si, me tue es indiscunible la facultad de cada provincia de rechar y gravar dentro de —i territorio el comercio estadual. Cue Loque el articulo 10 de la Constitución Nacional prohibe es que si grave con derecho Ea cirenlación de los efectos de pros dueción e fabricación nacional, asi como las despachadas en tas aduanas esteriores, disposición reforzada con ia del arriendo iy asta vez e artículo 67. inciso 12, prohibe en forma indi recta 2 las legis'atoras provinciales elictar reglas concernientes 4 comercio interprovincial, : Que no hay violación por paríe de la provincia de mien de esas disposiciones constimeionales por cuanto 16 se ha eravado el tránsito de mercadería en su territorio, sino el depósito ¿e tas mismas, 0 sex una riqueza incorporada a tt territorio, Que finalmente, falta en el «ul-judice el reguisito de mo vificación de la protesta a" Poder Ejecutivo de la provincia, re«quiso este considerado esencial por la Suprema Corte. Por todo lo cual, solicita el rechazo de la edemmineda, con comtáas.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:290
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