47 Por otra parte, el actor no reme los reguisitos exigidos por el articulo 27 de la ley número 6007 para E devoción "e los aportes. No posee más de diez años de servicios (entró en 1919 y salió en 1925), y fué además exonerado por faltas refterula= en el servicio. (Fajas 6 vielta del expediente agrewudo) 4 En cuanto a la inconstitucionalidad formulada y ad:
la simiited del presente caso con el promovido por Carlos Both contra la Ceja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emplezdes Bancarios, sobre devolución de aportes por inconstitucior:lidad de ley. tramitado ante el juzgado del doctor Saúl M, Escolar, considera el suscripto de aplieación las reflexiones vertidas por ' Corte Suprens en el fallo registrado en el tomo 135 pág. 139 , acerca de la inconstitucionalidad del artículo " de la ley número 968K, Dijo el alto wianal: "Cabe establecer aeside Juego, que aparte de que por h Constitución todos los derechos están subocdinados + las leyes que los reglamentar, la resolución de fojas 216, confirmada a fojas 225, no afecto la garamia relativa al derecho de propiedad que comagra el artieulo 14 de la Constitución, ni es violatoria del articulo 17 de le misma, igua'mente invocado por cl recurrente, porque, prescimbiendo de consideraciones de carácter general, es inobjetabte la observación de que derivada de la ley de propiedad invocada. no hay violación posible de la misma, ni se priva al rectrrente de usar y disponer de ella, entardo, como en el caso, se le acuerdo el uso y goce en el modo, forma y condiciones aq Vicha ley determina, El sistema de la ley, establecido en el ar tículo impugnado y ts corrrelativos, puede adolecer en su aplicación de los inconvenientes o defectos que le atribuye la eritica de que ha sido objeto y las modificaciones proyectadas :
ul respecto; pero tales reparos de origen pesitivo y económico son ajenos a la estructura jurídica o constitucional de la di posición leyal de referencia, la que, como queda dicho, esta heee una determinada modalidad en el uso y goce de un de recho creado por la ley y que ésta ha podido restringir en =i
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
