Don Francisco Dilaado conteo la Caja Nucianal de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobzs inconstimcionalidad y devolución de aportes, vemo: No añecta las garantias consagradas por los articmlos M4 y 17 de la Constitución Nacional, una resolución que fundada en las leyes números 4349 y 6007, amículo 27, deniega el derecho a la devo'ución de aportes del fondo co mán de la Caja Naciona! de Jubilaciones y Pensiones € viles, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUE? FEDERAL
Buenos Aires, Junio % de 1930.
Y Vistos:
uú Estos autos seguidos por don Francisco Delrado contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre inconstitucionalidad y devolución de apartes, de los que re sulta 1 El actor. a mérito de las razones de hecho y de derecho que 2 eontimación expone, pide se declare la inconstitucion:tidad «e la ley número 4349 y correlativas y se condene y la demandada a devolver los 600 pesos más 0 menos que aqué! ha aportado a fa Caja de acuerdo con tas referidas leyes.
2 El señor Delgado ingreso en febrero de 1919 como agente de policia de la Capital. Ev abril de 1925 fué injustamente "estítuido, Durante ese lapso de tiempo, contra su voluntad fué obligado a contribuir con la cuota que establece la ley número 449, que suman aproximadamente la cantidad que rechama,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:261
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