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Fallos: 163:260 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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E má FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
seis por ciento subre el valor del inmueble señalado por Es ley posterior nu sea moderado. es lo cierto que fija un limite máximo olvigatorio parz el magistrado. En cambio, la ley en vigor en la época de otorgarse el mandato y a la enal desea sico gerse el recurrente, entrega la regulación a la decisión judicial «in otras limitaciones que la importancia de los trabajos, la cuantia sel asunto y el éxito de aquélos, y nada induce 2 persar que de la aplicación de este criterio 10 han podido resultar los servicios apreciados en una sima igual y mayor a la = ñalada por la ley de arancel.

Que estas observaciones demuestran que la mueva lev al cambiar cel eriterio de las regulaciones en los juicios de men«ura no ha podido producir un ataque a la propiedad, desde que no existia un derecho adquirido por contrato 0 por regulación judicial en favor del recurrente en la fecha de «lictarse auquedta.

En sy mérito, por los fundamentos del dictamen del se ñor Procurador Geperal, tanto sobre la cuestión examinada eome sobre la garantias de la inviolabi'idad de defensa en juicio y reproduciendo las enmsediraciónes concordantes emitidas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, se confirma la sentencia apelada e la porte wue ha- podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, previa reposición «el pupel, J. Ficueroa Arcorta. — Romexto Raverro. — R. Guo Lavarts.

JeLIAN V. Pers.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-260

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