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Fallos: 163:262 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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3 No hay razón válida alguna pera que > le prive de cs aportes 3 los que nunca renunció. La retención que de ellos hace la Caja es abusiva. Si ella se inunda en ley o decreto, .e inconstitucionales €Arté. 17, 18 y Hotel Constitución Nacional), En efecto, el articulo Y de esa ley número 4347 «lisposie que los fondos con que se forma la Caja

Delgado no aspiró a jubilarse vi podia serio, mi eso pidió a la Caja. No hay término explicito en la tey que se epora + la restitución de lo que €

Y En cuanto a la faz constitucional: La Constitución pros tube «que se dicten leyes de enalquier orden contributivo que es por el que se rompa el equilibrio igualitario. Esas contri buciones tienen que ser "equitativas y proporcionales".

Ella no autoriza al gobierno (artículo 19, a intermarse et a vida privada de los hombres obligándoles a ser previsores.

a asociarse y a aportar contra su voluntad a parte de sus res cursos a la formación de un fondo común, envo destino no es ura todos, ino para abmnos. Es. pues. inconstitucional la les que impone tales aportes y las retiene ( Artículo 4, incisos 2 y ° de la ley 4349) 5" El sistema juliatorio que -e ha erigido em norma de regimen administrativo, constituye UT ereación extraña a la Constitución y es 2 todas luces abusivo. En ta ley respectiva > mo se tiene en cuenta la edad o el estado físico del empleado.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-262

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