cluzó ha querella se interpuso el recurso extraordinario «ue acuerdan el articulo 14, incio 37 de la "ey número 48, y arsiento 6" de la ley número 4055, el que es procedente a me rito de haberse invocado me derecho protegido por la ley número 3975 y ser la decisión recuida contraria 2 ese derecho, La cuestión que se controvierte en este proceso emmiste en determinar si los acusados pueden negociar con productos me Menar las marcas de comercio que os querelantes Trust vom probado que son de sit proviedad, fundindose la soitición afir» mativa a que Mega el falo en recurso en que se trata de ar tícnlos adquiridos a los fabricantes de los mismos, por le aque no alcanzan 2 los querellados las penalidades de la ley número 3075, sicndo los «uereltantes a «quienes compete procurar que los fabricantes no verda 3 Otros comerciantes los productos de que aquéllos son concesionarios, presto que si los miss fabricantes no podrían impedir a los euereltados que negociaran con los productos que les han vendido, tampoce priedr Tee cerdo sus representantes.
La propieda! ale uma mares de cmeteto, segir ha electr met juridica que ha sido consagrada en el régimen legal ercado por La 'ey número 3075. acuerda n= dueño € derecho eelinsivo de usar en tos objetos de comercio el signo distimtivo «que constituye la rmwes. con la facirtad correlativa de ejerce las acciones perales correspondientes Contra los «pue tstarpat USE derecho. De acuerdo com oesta doctrint mo es mtmisible eu dentro 41 terrritorio de la República, tn comerciame debe toerar que otros utilicen 1 marea que €44 registruta :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:270
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