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Fallos: 163:266 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ejercicio sin afectar Tas garantías primaria» invocadas en la Tie cideneia. Las presentes consideraciones son de tanta mayor aplicación al caso, eminto que se trata de una ley que si hien está destinada a ampliar y modificar la legislación común, mantiene los caracteres peculizres de los móviles que le han «dado origen y que no se imitan a procurar medidas de protección y asis jencia social y de concordancia de interests colectivos come soft los del capital y del trabajo. A tales objetivos de indole sincular, han debido, pues, corresponder preceptos Y reglamentaciones legales de la misma naturaleza, y de alí la forma esta blecida para el pago de la indemnización, los privilegios restrictivos acordulos a la misma que 0 puede ser objeto de embargo.

cesión, transacción ni renuncia. 1 perdida del ilcrecho al sata río que sufre cuando se amsenta del país e obrero afectado «le incapacidad transitoria, y tantas otras limitaciones que pur == tales no alteran los «derechos acordados, sino que caracterizan y determinan con precisión el alcance y extensión com que Tra «ido creados por el legislador mismo".

En el tomo 117 pág. 22 el misa aibunal declaró "que ci principio de igualdad ante la ley que establece el articulo 10 de la Constitución sólo esige que en comiiciones analog + imponen gravámenes idénticos a los contriaentos", Los fallos imdiezdos, fumikwmentar: camplidamente la deeisión a adoptarse. y por ello se debe Negar a la conclusión se que las disposiciones de la ley número 4340 y sus modifica= corias mo violar los articulos 14, 17, 19 y 2 ae La Cometitnción Nacional, como pretende el actor Por elic, fallo: Reehazando, sin costas. 1 elemamela inmstantrada por don Francisco Delgado contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre inconstitucionalidad y devolución de aporíies, Notifiquese, devnélvase oportanamente el expediente azres vado por cuerda separmda y archivese. Rep, las fojas. Edmerdo Sarmiento

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-266

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