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Fallos: 135:139 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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dado por preseripción, ya tenía adquirido a titulo de compra, tarticulos 3959, 4003 y otros del Código Civil): ci el justo titulo de la Nación lo constituye el contrato de cesión del Puerto de la Plica, ratificado por leyes del Congreso (41430). y de la Legislatura local. el que está inscripto en el Registro de la Propiedad el 21 de diciembre de 1911, bajo el número 112.445 y. el de la Provincia, el dominio que ejerce como propietario originario, en merito de la soberanía que como Estado político argentino, inviste dentro de los limites territoriales de la Provincia de Buenos Aires rariculos 2330 y 2340, inc. 7" del Có digo Civil), y como propicario de bienes privados (articulo 2342. ins. 1 del mismo código»: dí esto y la "prescripción cwlquisitiva" que opone como titulo conrplementario, acreditan su desrinio, y la posesión la justifican las obras portuarias que afectan los terrenos reclamados y la explotación de aquellas obras: €) según los titulos que invoca el actor, los trece lotes de terreno están ubicados frente a los cien metros que el Go hierno se reservo al costado del canal del Puerto de La Plata lo que concuerda con los planos de fs. St oy 85 del expediente administrativo que son copia fiel del agregado al folio 320 vel protecolo del escribano Becker del año 1884, ya referido y por lo tanto, la Nación no los detenta, ni los ha detentado nuea; /) la acción personal para reclamar -I precio.—en caso de que pro.

cediera.—estaria preseripta y opone esta defensa: y) como lo vonfiesa el actor, tanto éste como =ts antecesores, no han tenido la posesión e los hienes que rechuna, por lo que la neción es procedente: las transmisiones producidas lo han sido solameme de la mida propiedad. Termina pidiendo se cite de evicción ala Provincia.

3" Que citada la Provincia para que saliera a la defensa de la demanda, manifiesta a fs. 62 que no lo hace por ser improcedente, dado que, por el contrato de cesión. se exceptuaron de ésta los lotes de terreno que intenta reivindicar Fernández, según lo establecen los artículos 37. inciso 7." y 4 del referido

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-139

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