eu artículo 18 de la Constitución, desde que el recurrente ha sido oido y se ha encontrado en condiciones «fe ejercer sus derechos en la forma preseripta por las leyes le la materia.
con lo cual esa garantia «queda Moracio KR. Larreta, Y Vistos: Esta essa coramubulo Xstrada Carlos 3, por mensira por ra comecr del recurso extraordinario deducido comra Ea sentencia proninciuda por € Tribunal Superior de Justicia de : Cordote en un incidente «obre regulación de honorarios; y Considerando : Que el apelante Ea sostenido ante los jueces de los tri Tamajes ordinarios de la provincia de Córdoba que la aplicación de Ta ley local sobre arancel de honorarios de abogado sancio» mada en Encro de 1925, hecha a uma relación juridica nacida en abril del año 1923 lo ha privado de un derecho adquirido y desconocida por consiguiente La goranti: asrenrada por el "art 17 de la Constitución Nacional. , Que en la última feeha indicada. el doctor Carlos Astrada Ponce recibió de los señores Astrada un poder para tramitar el juicio sobre mensura de un campo que los otorgantes posciar
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1931.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:257
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