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Fallos: 163:256 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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S 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mando de hase las normas; de una ley que no regía en el mo mento en que los trabajes profesionales. fueron prestados, envuelve una lesión a la garantia de la inviolabilidad de la pre piedad privada, la que compremie el derecho patrimonial adouicido al amparo de un estatuto anterior.

La cuestión que plantea el recurrente al sostener que 1:

vuede ser juzgado por ina ley nueva cuando la obligación que se le exige estaba somtida a uma ley anterior, requiere esti hlecer "previamente + existía para El un derecho adquirido en ¿l sentido que lo pretende. 9 si se trataba de una mera expec» tativa, porque en este segundo supuesto, 10 funciona la garantis del artículo 17 de a Constitución. Lo dispuesto en los Trticulos 4044 y 4055 del Código Civil con relación a la aplicación de las eyes civiles, sirve de norma para «determinar si es la lev antigua o la ley mueva la que debe regir, y a € objeto, según lo dice el codificador en la nota al primero de dichos articulos. hay que averiguar si se trata de un derecho adquirido. entendiéndose por tal, sólo aquellos que están irrevocable y definitivamente adquiridos antes del hecho, de acto + de la ley que se les quiere oponer para impedir su pleno y entero guee. En la teoría de la no retroactividad de la ley. sigue diciendo la nota. mo puede regir únicamente el imerés yarticular, pues hay también que contemplar el interés general, y conforme a éste las leyes pueden ser modificadas y mejorauv deben prevalecer las muevas que e presumen mejores, por lo que debe tratarse de que reemplacen cuanto antes a Lis antiguas cuyos defectos van a corregir, de manera que la mue y va ley deberá ser aplicada aún a las consecuencias de los hechos anteriores. ue oo son mMEras expectativas y 10 derechos va adquiridos. De esto se desprende que 10 ha existido enel caso una lesión patrimonial que autorice a invocar la garantia ¿del articulo 17 de La Constitución.

Tampoco puede decirse que la resolución apelada Huye des= conocido In garantia ¡de da cavintabilidad de la defensa, que ast

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-256

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