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Fallos: 163:254 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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en todo el carso de la segunda instancia, ha gozado el recurren te de amplia liber'ad haciendo valer en su favor los resortes de ley que corresponden a los juicios de Jato eonocimiento, con lo que habria conva'idado cualquier nulidad, si ta hubiera, de r Instancia. Corresponde entonces declarar que el articulo 157 de la ley orgánica, en el caso de autos, no ha sido viclatoria «del artículo 18 de la Constitución, y en tal sentido doy mi vote. + sea por la negativa en la cuestión propues'a.

3 Cuestión: Iniciada la prestación de servicio profesi males por el doctor Astrada Ponce, hajo e! imperio de la =tigua ley de procedimientos, «e da continuado y concluido dr tro de la Jey actual que los jueces han aplicado =l efecturr regulación, Observados los autos 10 "e encuentra testimona al ¿uno de contrato o convención que fije el modo de apreciar los honorarios, quedando en consecuencia 4stos sometidos "ipse ja re", a' réximen legal vigente, No se puede afirmar que la aplicación de la ley actual tenga en el caso efecto retroactivo + altere derechos adquiridos. La regulación de honorarios se efecma de ordinario al terminarse los trabajos, encomendados 0-37 cesar el abogado o apoderado en st Ministerio. E reción en est moménto que el Juez hace da justipreciación del honorario pres fesional, apricando ta "ey vigene a la cual las partes se hay sometido por tácito convenio. a falta de contrato expreso. En el presente caso; no st ha demostrado por el recurrente que la lev antigus fuera la más favorable a = derecho, poryee 1 pete "emostrarse cuál habria sido «1 eriterio judicial en ha timación de valor conformo a ta-vietn lev, si la regulación «e vía mavor o menor que da efectiida, ya que €> imposible respeco miga pre visión, En comecuencia, nu puede tampos afirmarse ue exiea una Jestón «le derechos: actquiridos, ti mubles en valores patrimoniales, 1. decir «que emma es la un excede % Ta que el arbitrio judicial hubiera establecido 11 € le revulación No hay: pues, tn valor, uma cosa, 11 bien, e haya sido de patrimonio del recurrente por virtd de da 1 RL EA A

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-254

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