20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cha doctrina al discutir el articulo pertinente de la ley orcánica la Cámara de Diputados, demde se expresó que las resoJuciones pudiciales sobre incunstitucionalidad sólo proceden "a nstancia de parte, en caso concreto, cuando- na ey ha exusado perjuicio al derecho de alguno" y que toda declaración abstracta ce contraria a la doctrina indicada ("Diario de Sesiones" de 1924, páginas 274 y siguientes): que en el caso traido a la de cisión de tribunal, -msidera el recurrente que el precepto de ta ley orgánica que ordena a los jueces regular honorarios de conormidad al arme sin tramitación aleuna y a simple petición de parte interesada vulnera la libertad de la" defenst en juicio ucordada por la Constitución: Nacional, pero el examen de los tes comprueba que el recurrente tuvo en 2 Instancia pora sustentar su doctrina de %a inconsti°ucionalidad y hacer la comimiente defersa de st ratrimonio menguado por ma regula ción de honorarios improcedente, el trámite del recurso en relacion y, pue lo tanto, audiencia en que informó, prueba abierta 1 ti «dicitud y digencias probatorías practicadas por su pedido 0 ca los elementos que susancialmente constituyen la defensa.
le modo que faltr el interes de la parte jesionada en sti derecho cone pudiendo € Tribunal hacer declaraciones teoricas sobre inconstivucionalidad de leves. contorme 1 la decima espuesta con anterioridad, no cabe pronunciamiento alguna € el presente caso Voto por la negativa, $ Cuestión. Considerando: Que el recurrente juzga, asi mismo, violado el derecho de propiedad consagrado por el arsienlo 17 de da Constitución Nacional porque los jueces han reculado el honorario del abogado con sujeción a la ley de arance que rige actualnnete cuando la contratación del servicio profesiomal fué hecha antes de la sanción de dicha ley y porque vara la regulación se ha tenido en cuenta el valor actual del ¡nmueb'e materia «del Hitigio y no el que tenía 2 la fecha, del contrato, pero es evidente que para, que la inviolabilidad "le la propiedad privada sea afectada es necesario probar no solo «que Be e ERA
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:250
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